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Artículo 3

Eventos En Que Se Produce El Reconocimiento Y Pago De Servicios De Salud Prestados En El Exterior

Decreto 1307 de 1988 · por el cual se reglamenta la Ley 20 de 1987, que modificó el artículo 12 del Decreto-ley 1650 de 1977, sobre el ámbito territorial de las prestaciones en el Instituto de Seguros Sociales.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Eventos en que se produce el reconocimiento y pago de servicios de salud prestados en el exterior. El Instituto reconocerá y pagará los gastos que se originen por la prestación de servicios de salud a beneficiarios del Instituto en el exterior, en los siguientes casos

a)

A la entidad tratante en el exterior, cuando un beneficiario requiera un procedimiento que no se practique en el país y sea remitido con el cumplimiento de los requisitos aquí establecidos;

b)

Al beneficiario, cuando se encuentre transitoriamente en otro país y sufra lesiones accidentales o episodios de enfermedad grave de carácter agudo que produzcan riesgo inmediato de muerte o proceso de rápido agravamiento y no haya tiempo de traslado a Colombia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1307 de 1988