Micelio

Artículo 4

Decreto 641 de 1973 · Por el cual se adscriben unas funciones al Ministerio de Salud Pública, se integran unos Organismos de Salud y se suprimen unos cargos en el Ministerio de Educación Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. El Ministerio de Educación Nacional traspasará al Ministerio de Salud Pública para el correcto funcionamiento del programa, todos los muebles, equipo e instrumental médicos y odontólogos, incluyendo el resto de dotación que en el momento cuenta, para prestar el servicio y que actualmente figuran en los inventarios de los Grupos Regionales de Protección Escolar a los cuales se hace referencia en el presente Decreto, con sujeción a las normas de la Contraloría General de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 641 de 1973