Artículo tercero. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y sus disposiciones serán aplicables a las importaciones cuyas licencias se aprueben a partir de su fecha.
Decreto 149 de 1957 →Vigente
Artículo 3
Decreto 149 de 1957 · Por el cual se modifica un Decreto y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.