Articulo 41 . Los criterios de calidad admisibles para la destinación del recurso para uso pecuario, son los siguientes: Referencia Expresado como Valor Aluminio Al 5.0 Arsénico As 0.2 Boro B 5.0 Cadmio Cd 0.05 Cinc Zn 25.0 Cobre Cu 0.5 Cromo Cr+ 6 1.0 Mercurio Hg 0.01 Nitratos + Nitritos N 100.0 Nitrito N 10.0 Plomo Pb 0.1 Contenido de sales Peso total 3.000
Decreto 1594 de 1984 →Vigente
Artículo 41
Decreto 1594 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título I de la Ley 09 de 1979, así como el Capítulo II del Título VI, Parte III, Libro II y el Título III de la Parte III, Libro I del Decreto 2311 de 1974, en cuanto a usos del agua y residuos líquidos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.