Micelio

Artículo 2

Ley 38 de 1932 · Por la cual se reforma la Ley 28 de 1931

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 6 de la Ley 28 de 1931 quedará así:

"la primera elección de miembros de Cámara de Comercio, tanto para las que se funden como para la renovación de las existentes, se hará libremente por los principales comerciantes e industriales de la respectiva jurisdicción, y por las personas mencionadas en el artículo anterior (5º de la Ley 28).

"Las elecciones posteriores se harán por las personas inscritas en el registro de afiliados de la respectiva Cámara."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 38 de 1932