Artículo tercero. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, queda autorizado para que en casos excepcionales permita la importación de vehículos con destino a los Jefes, de Misiones extranjeras acreditados en Colombia o para diplomáticos colombianos que hayan desempeñado misiones especiales, aunque su duración haya sido inferior a dos años. También podrá autorizar el Ministerio la importación de carros para el servicio de los Ministros en su carácter oficial.
Decreto 1141 de 1951 →Vigente
Artículo 3
Decreto 1141 de 1951 · Por el cual se modifica el Decreto 0638 del 20 de marzo de 1951
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.