Micelio

Artículo 41

En Los Casos De Falta Temporal Del Director Del Instituto, De Falta Absoluta Mientras Se Provee El Cargo, Y De Impedimento Para Actuar En Un Asunto Determinado, Lo Reemplazara El Vicepresidente De La Junta Directiva, O, Falta O Por Excusa De Este, La Persona Que La Misma Junta Directiva Designe, Escogida De Su Seno O Entre Los Altos Funcionarios Del Instituto

Decreto 822 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los casos de falta temporal del director del instituto, de falta absoluta mientras se provee el cargo, y de impedimento para actuar en un asunto determinado, lo reemplazara el vicepresidente de la Junta Directiva, o, falta o por excusa de este, la persona que la misma Junta Directiva designe, escogida de su seno o entre los altos funcionarios del instituto. Cuando se ausenten de la capital de la República en ejercicio de su cargo, el Director General designara el funcionario del Instituto que deba atender al despacho de los urgentes. CAPITULO XII Inhabilidades e incompatibilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Director General del instituto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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