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Artículo 2

Solicitud De Declaratoria De Existencia De Una Zona Franca Permanente Especial En Los Departamentos De Putumayo, Nariño, Huila, Caquetá Y Cauca

Decreto 1197 de 2009 · por el cual se establecen condiciones y requisitos para la declaratoria de existencia de zonas francas permanentes especiales en los departamentos de Putumayo, Nariño, Huila, Caquetá y Cauca.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Solicitud de declaratoria de existencia de una zona franca permanente especial en los departamentos de Putumayo, Nariño, Huila, Caquetá y Cauca. Para obtener la declaratoria de existencia de una zona franca permanente especial en los departamentos de Putumayo, Nariño, Huila, Caquetá y Cauca, deberá presentarse la correspondiente solicitud ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por parte de la persona jurídica que pretenda ser el único usuario industrial de la misma, acompañada, entre otros requisitos, por el Plan Maestro de Desarrollo General de Zona Franca aprobado y el concepto favorable emitido por la Comisión Intersectorial de Zonas Francas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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