Paro los efectos de la presente ley, se adoptan las siguientes definiciones:
Coco Cultura: Se refiere· a todas las actividades agrícolas relacionadas con el cultivo, la formación del talento humano, la gestión empresarial y productiva, así como la comercialización del coco y sus derivados.
Productor de coco: Persono natural o jurídica dedicada al cultivo del coco.
Transformador: Persona natural o jurídica dedicada a la transformación del coco crudo o al aprovechamiento de alguna de sus motrices, en productos derivados, tales como aceite de coco, agua de coco, leche de coco, crema de coco, harina de coco. El proceso de transformación debe incluir procesos de producción industrial o semiindustrial.
Comercializador: Persono natural o jurídica dedicada a la venta de coco o sus derivados.
Cultivo de coco: El cultivo de coco, constituye una práctica agrícola especializada en la siembre y producción de cocos.
Este cultivo es altamente valorado a nivel mundial debido a la diversidad y utilidad de los productos.
Derivados del coco: Productos procesados de la fruta cruda y sus componentes, realizados mediante métodos industriales o semiindustriales. Los derivados de esta palma, que abarcan, entre otros, desde alimentos y bebidas hasta cosméticos y materiales de construcción, todos apreciados por sus usos culinarios, nutricionales, industriales y cosméticos, que aportan diversificación y valor añadido a la industria del coco.
Distribuidor: Persona natural o jurídica dedicada al transporte y la entrega del coco o sus derivados a los consumidores finales.
Cuota de fomento del coco: Contribución parafiscal impuesta a la comercialización, transformación y distribución del coco y sus derivados destinada al Fondo de Fomento a la Coco Cultura.
TÍTULO II.
DE LA CUOTA DE FOMENTO DEL COCO.