Micelio

Artículo 13

Ley 19 de 1927 · Sobre división de resguardos de indígenas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si se suscitaren controversias sobre límites del resguardo con propiedades particulares, o sobre dominio de porciones en que alguien alegue derecho exclusivo, las cuestiones se decidirán en juicios por arbitramento, de acuerdo con las disposiciones pertinentes del Código Judicial.

Parágrafo 1

Los árbitros serán nombrados por las partes conforme a las disposiciones del Código Judicial, y si no lo hicieren dentro de un término de ocho días, hará el nombramiento, por medio de un acuerdo, el Tribunal Superior.

Parágrafo 2

Las partes formularan los puntos que debe resolver el Tribunal de arbitramento. Si no lo hicieren dentro del mismo término de ocho días, determinara los puntos el Tribunal Superior, por medio de un acuerdo, oyendo a las partes sumariamente, y con intervención del Ministerio Público.

Parágrafo 3

El término de ocho días se contara desde que la comisión partidora haga notificar a la contraparte por medio de un oficio presentado al mismo Tribunal, el propósito de decidir la controversia de acuerdo con esta Ley

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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