Art. 3º La deuda de Tesorería, cualquiera que sea su procedencia, proveniente de acreencias originadas antes del 1º de Enero del presente año, se cambiará por pagarés del Tesoro amortizables en un diez por ciento de todas las rentas nacionales.
Decreto 37 de 1905 →Vigente
Artículo 3
Decreto 37 de 1905 · Por el cual se reforman los marcados con los números 814 de 1904 (6 de octubre), y 6 del presente año (16 de Enero) sobre amortización de la deuda de Tesorería
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.