Micelio

Artículo 2.4.13.3.1

Funciones Del Banco

Decreto 2505 de 1991 · por el cual se transforma el Fondo de Promoción de Exportaciones en el Banco de Comercio Exterior y se definen la naturaleza jurídica, la organización y las funciones de éste.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del Banco. El Banco cumplirá las siguientes funciones

a)

Realizar todos los actos y contratos autorizados a los establecimientos bancarios, en las monedas y en las condiciones que autoricen las leyes y demás regulaciones que le sean aplicables. En consecuencia realizar operaciones de crédito, inclusive para financiar a los compradores de exportaciones colombianas, será parte del giro ordinario de sus negocios;

b)

Descontar créditos otorgados por otras instituciones financieras, o comprar cartera de las mismas, antes que hacer créditos directos; pero sin que ésto se entienda como limitación legal para realizar los actos y contratos que se mencionarán en el literal anterior;

c)

Actuar como agente del Gobierno Nacional, y de otras entidades públicas, para celebrar y administrar contratos encaminados a proveerlos de recursos en moneda extranjera; para garantizarlos cuando sea del caso; y para administrar los recursos respectivos. Cuando el Banco obtenga para sí mismo recursos en moneda extranjera, podrá venderlos al Banco de la República a la tasa que esta Entidad determine en la fecha en que se realice la operación y obtener la moneda de curso legal equivalente

d)

Constituir o hacerse socio de una sociedad fiduciaria; entregarle en fideicomiso, para constituir un patrimonio autónomo, los bienes a los que se refiere el literal a) del artículo 2.4.13.2.5. de este Decreto, con destino a la promoción de las exportaciones; y ejercer respecto del fideicomiso los derechos que se describen en los artículos 2.4.13.4.1. y siguientes de este Decreto, y los que se reserve en el contrato;

e)

Realizar acuerdos con el Banco de la República y las entidades públicas o privadas que hayan confiado a aquél bienes suyos, para que el Banco de la República pueda pagar con cargo a éstos las obligaciones en favor del Banco de Comercio Exterior; y, en general, para que el Banco de Comercio Exterior tenga la colaboración del Banco de la República al realizar todas las operaciones que este Decreto le autoriza;

f)

Otorgar avales y garantías;

g)

Constituir o hacerse socio de entidades que ofrezcan seguros de crédito a las exportaciones; o contratar con ellas para que los presten; o financiar esas entidades, o a los usuarios de sus servicios, o cualquier combinación de estas funciones, todo ello en las condiciones a que determine el mercado. La Nación garantizará las operaciones de seguro de crédito a las exportaciones que amparen riesgos políticos y extraordinarios, para lo cual el Gobierno Nacional señalará el procedimiento para hacer efectiva la garantía y el monto de la misma, y celebrará los contratos de administración a que haya lugar, para la prestación del servicio;

h)

Realizar directamente operaciones fiduciarias, especialmente para cumplir las funciones de promoción de exportaciones que le confiere la Ley 7a de 1991, como alternativa al ejercicio de la función prevista en el literal d) del presente artículo.

Parágrafo 1

Prohíbese al Banco hacer gastos distintos de los que pertenecen al giro normal de los negocios de las instituciones financieras y que tengan el propósito de contribuir al pago de bienes o servicios recibidos por la Nación o por otras entidades públicas.

Parágrafo 2

(transitorio). Durante el año siguiente a la entrada en vigencia de este Decreto, el Banco podrá seguir ejerciendo algunas de las funciones propias del Fondo de Promoción de Exportaciones, en cuanto ello resulte absolutamente indispensable para la transformación de una entidad en la otra no implique perjuicio del interés público, daño injustificado a terceros, o detrimento grave en el patrimonio del Banco. CAPITULO IV. Promoción de exportaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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