Micelio

Artículo 724

Inscripción

Decreto 1165 de 2019 · por el cual se dictan disposiciones relativas al Régimen de Aduanas en desarrollo de la Ley 1609 de 2013.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Inscripción. El interesado en inscribirse en el directorio deberá presentar una solicitud en tal sentido ante la Subdirección de Gestión de Comercio Exterior o quien haga sus veces, en la que allegue e indique lo siguiente

1.

Persona autorizada con quien pueda comunicarse la Dirección Seccional, en caso de ser necesario, así como la ciudad, dirección, correo electrónico y teléfono.

2.

Descripción de las mercancías susceptibles de violación al derecho de autor, derechos conexos o derecho marcario, junto .con una fotografía en donde se destaquen las características de la obra protegida o de la marca, tales como las formas, colores, líneas y demás aspectos que las caractericen.

3.

Documento que acredite la existencia y representación, si fuere persona jurídica.

4.

Poder, cuando no se actúe directamente.

5.

El documento que acredite la titularidad sobre el derecho de propiedad intelectual (título o registro, según el caso).

6.

Nombre completo, identificación, dirección y correo electrónico de quien en el país esté autorizado por el titular del derecho de propiedad intelectual para importar mercancías contentivas de la(s) obra(s) protegida(s) o de la(s) marca(s) de su titularidad, en caso de configurarse dicha situación.

Parágrafo

La inscripción en el directorio debe renovarse en el mes de enero cada dos (2) años, con los mismos requisitos de la inscripción inicial. No obstante, oportunamente deberá informarse a la autoridad aduanera sobre cualquier cambio que afecte la inscripción. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá establecer un valor por la inscripción, según reglamento que expida para el efecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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