Artículo tercero. La Dirección General de Aeronáutica Civil tendrá para el nombramiento del personal a jornal qué presta servicios en los aeródromos a su cargo las mismas facultades concedidas a los Comandantes de Brigada, con las limitaciones establecidas en los Decretos 460 de 1940 y 1232 de 1947. Las novedades de este personal se causarán por resoluciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y cúmplase.
Decreto 215 de 1949 →Vigente
Artículo 3
Decreto 215 de 1949 · Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con el personal o jornal de la Dirección General de Aeronáutica Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.