De la demanda en juicio ordinario de mayor cuantía se da traslado al demandado por seis días, previniéndole que si no contesta en la forma ordenada por el artículo 234, se tendrán como probados los hechos a que no se dé contestación en los casos e que es admisible la prueba de confesión.
Ley 103 de 1923 →Vigente
Artículo 776
Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.