Los Departamentos presentarán mes por mes, al Administrador de Hacienda Nacional, una liquidación detallada sobre el recargo nacional en el derecho de registro. Dicha liquidación irá acompañada de los respectivos comprobantes. Es deber de los Administradores de Hacienda Nacional fiscalizar el recaudo del mencionado recargo. Tales funcionarios, después de verificar la liquidación que deben presentar los Departamentos, abonarán a éstos, a cuenta del 60 por 100 que les corresponde en el impuesto sobre el consumo de cervezas, el producto de dicho recargo en el derecho de registro. El saldo, si lo hubiere, será entregado al respectivo Departamento. Los Administradores de Hacienda Nacional serán responsables de cualquier error o deficiencia que pueda menoscabar los intereses del Fisco Nacional en relación con el mencionado recargo. Comuníquese y cúmplase.
Decreto 2166 de 1930 →Vigente
Artículo 11
Los Departamentos Presentarán Mes Por Mes, Al Administrador De Hacienda Nacional, Una Liquidación Detallada Sobre El Recargo Nacional En El Derecho De Registro
Decreto 2166 de 1930 · Por el cual se reglamenta la Ley 78 de 1930, sobre nuevos impuestos y aumentos de algunos impuestos existentes
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.