°. Composición de los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación (Codecti). Los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación (Codecti) contarán con la participación de miembros que representen al Estado, empresa, academia y sociedad civil organizada, quienes tendrá, voz y voto, como se establece a continuación: Miembros permanentes: El Gobernador o su delegado, quien preside el Codecti. Dos (2) alcaldes de los municipios que hacen parte del Departamento, elegidos por la Federación Colombiana de Municipios. Un representante del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, delegado por el Ministro. Miembros Designados: Dos (2) representantes de las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación, diferentes al Gobernador del Departamento, elegidos por la Comisión Regional de Competitividad e Innovación. El Presidente Ejecutivo de la cámara de comercio con mayor número de inscritos en el registro mercantil con jurisdicción en el Departamento y una (1) empresa cuyo objeto social incluya actividades en Ciencia Tecnología e Innovación y que desarrolle sus actos de comercio en el Departamento, elegida por la misma cámara de comercio. Cuatro (4) representantes de la academia, elegidos por el Gobernador del departamento, los cuales se podrán establecer así: un (1) representante del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) de la dirección regional correspondiente y tres (3) representantes de Instituciones Educativas e Instituciones de Educación Superior (IES) que tengan presencia en el Departamento, de naturaleza pública o privada. Cuatro (4) representantes de la sociedad civil organizada, elegidos por el Gobernador del departamento, los cuales se establecerán así: dos (2) actores reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación al momento de su designación y dos (2) ONG, juntas de acción comunal o demás miembros de la sociedad civil.
En los departamentos en donde no exista alguna de las entidades determinadas en los numerales anteriores, el Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación determinará el procedimiento para la selección como miembro del Codecti a una entidad que tenga representación en la región. Manteniendo la participación equitativa de los actores: 4 representantes del Estado, 4 de la empresa, 4 de la academia y 4 de la sociedad civil organizada.
Los Gobernadores establecerán el procedimiento para la designación de los miembros de los numerales 5 al 7 del presente artículo. Respecto a la designación de los miembros de la sociedad civil, el Gobernador tendrá en cuenta las minorías y grupos de interés que existan en el Departamento.
Los miembros podrán delegar su participación en las sesiones del Codecti.
Podrán ser invitados a las sesiones de los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación (Codecti) investigadores o expertos en temáticas a tratar o representantes de entidades públicas o privadas, quienes participarán con voz, pero sin voto.
Los miembros designados tendrán un período de dos (2) años no prorrogables, contados a partir de su designación. Habrá reelección de miembros solo en los casos en que no existan más actores elegibles dentro del Departamento.