Micelio

Artículo 9

Ley 48 de 1936 · Sobre vagos, maleantes y rateros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la calificación de los hechos de que tratan los artículos anteriores, solamente se tendrá en cuenta la naturaleza jurídica de la infracción, prescindiendo de la cuantía, y los funcionarios deben tener como criterio al aplicar la respectiva sanción, las circunstancias de mayor o menor peligrosidad del agente, y el estudio de su personalidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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