Vigencia de las licencias . Las licencias sanitarias de funcionamiento concedida a los hatos de primera categoría, plantas envasadoras de leche proveniente de hatos de primera categoría, plantas para enfriamiento (centrales de recolección), plantas para higienización, y plantas para pulverización, tendrán una vigencia de 5 años contados a partir de la fecha de la ejecutoria de la providencia que la concede.
Decreto 2437 de 1983 →Vigente
Artículo 135
Vigencia De Las Licencias
Decreto 2437 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 9ª de 1979, en cuanto a Producción, Procesamiento, Transporte y Comercialización de la Leche
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.