Procedimiento para calificar la megainversión por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo dispondrá del término de tres (3) meses; contados a partir del día siguiente a la fecha de radicación de la solicitud en debida forma, para pronunciarse sobre el proyecto presentado por el inversionista. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrá: 1. Emitir concepto técnico de conformidad. Este concepto tendrá una vigencia de hasta veinte (20) años, contados a partir del periodo gravable en el cual el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo notifique el acto administrativo, el cual deberá notificarse con anterioridad al primero (1°) de enero del 2024. El concepto técnico de conformidad de las inversiones en el sector aeronáutico nacional de que trata el
del artículo 235-3 del Estatuto Tributario, deberá ser notificado antes del treinta y uno (31) de diciembre de 2021. 2. Ordenar subsanar y/o complementar la solicitud. En este caso, el contribuyente tendrá un plazo de quince (15) días hábiles para subsanar y/o complementar la solicitud. Una vez subsanada y/o complementada la solicitud, el Ministerio dispondrá de un (1) mes adicional para aceptar y expedir el concepto técnico de conformidad o rechazar la solicitud. 3. Rechazar la solicitud de calificación de megainversión. Cuando ocurra alguno de los eventos señalados en el artículo 1.2.1.28.1.8. de este Decreto, la entidad emitirá una comunicación formal indicando al peticionario que la solicitud ha sido rechazada.