Suspensión de la investigación. En caso de aceptación de los compromisos de precios por parte la Dirección de Comercio Exterior en la resolución que los acepte podrá ordenar la suspensión de la investigación, salvo que medie solicitud en contrario de parte del oferente, presentada dentro del mes siguiente a su publicación, o que por solicitud del Comité de Prácticas Comerciales decida llevar a término dicha investigación. En este evento, la Dirección de Comercio Exterior podrá ordenar la continuación de la investigación hasta su culminación.
De continuar con la investigación y de llegarse a una determinación negativa sobre la existencia de subvenciones o de daño, el compromiso se suprimirá de inmediato, salvo en los casos en que tal determinación se fundamente en gran medida en la existencia de los compromisos de precios. En este caso, la Dirección de Comercio Exterior podrá exigir que se mantenga el compromiso durante un período prudencial.
En el evento de que se formule una determinación positiva, la resolución dispondrá el mantenimiento de los compromisos de precios conforme a sus términos y a las disposiciones del presente decreto.
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