Ley 137 de 1994 · por la cual se regulan los Estados de Excepción en Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Envío de tropas al exterior. En cumplimiento de tratados internacionales, el Gobierno podrá enviar tropas al exterior para coadyuvar la defensa de un Estado que sufra una agresión armada, sin que para ello sea necesario declarar el Estado de Guerra Exterior.
En este caso, deberá rendir un informe al Senado de la República.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.