Micelio

Artículo 2.2.3.9.1

Protección De La Identidad

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Protección de la Identidad. Para garantizar la protección de la identidad de los servidores públicos que desarrollan actividades de inteligencia y contrainteligencia, la Registraduría Nacional del Estado Civil, en coordinación con las Direcciones y Jefaturas de Inteligencia de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional, la Dirección Nacional de Inteligencia y la Unidad de Información y Análisis Financiero, establecerán mecanismos, manuales de procedimiento, formas de llevar los registros, trámites ágiles para la expedición del documento de nueva identidad, control de archivos y bases de datos, entre otros aspectos, que permitan mantener sistemas adecuados, seguros, confiables y reservados, a la hora de asignar nueva identidad con cupo numérico a quienes deban realizar misiones y operaciones de inteligencia y contrainteligencia previamente autorizadas.

El suministro de nueva identidad solo se realizará previa solicitud escrita del respectivo Director o Jefe de Inteligencia y contrainteligencia, únicamente para las personas que él determine y que desarrollen misiones de trabajo en el marco de los artículos 4° y 5° de la Ley 1621 de 2013.

La nueva identidad solo se suministrará por el tiempo necesario, prorrogable y controlable por quien autoriza, para cumplir con la misión y garantizar la protección e integridad del servidor público que en ella participe.

Los Comandantes de Fuerza, las Jefaturas y las Direcciones de los organismos de inteligencia y contrainteligencia adoptarán los procedimientos administrativos, académicos y demás que sean necesarios para facilitar la protección de la identidad funcional e instruir a los servidores públicos que harán uso de ella.

Parágrafo

El Director o Jefe de Inteligencia y contrainteligencia será quien determine el tiempo necesario y tendrá la potestad de requerir, en el momento que lo estime pertinente, la cancelación de la nueva identidad, mediante documento escrito clasificado dirigido al Registrador Nacional del Estado Civil.

(Decreto 857 de 2014 artículo 17)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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