Compensación de obligaciones entre las entidades territoriales y el ISS. Vencido el plazo de que trata el artículo 2.2.16.3.10 de este decreto para el traslado de las cotizaciones por parte del ISS, la entidad territorial y el ISS deberán compensar las obligaciones de bono y de cuotas partes de bonos a favor del ISS por concepto de bonos pensionales o cuotas partes de bono tipo B a cargo de la entidad territorial, con la suma adeudada por el ISS por devolución de aportes, a partir de la fecha en que la entidad territorial reconozca la pensión a su cargo. (Decreto número 3798 de 2003, artículo 4 ° ) CAPÍTULO 8 NORMAS COMUNES A LOS BONOS PENSIONALES Y TÍTULOS PENSIONALES
Decreto 1833 de 2016 →Vigente
Artículo 2.2.16.7.26
Compensación De Obligaciones Entre Las Entidades Territoriales Y El Iss
Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.