Micelio

Artículo 387

Ley 106 de 1873 · Código Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 387. No es permitido a los Estados, ni a otra entidad política de la Union, el réjimen i la administracion de las costas i puertos marítimos i secos en la frontera, conforme al inciso 5.°, artículo 17 de la Constitucion nacional.

En consecuencia, es nula la imposicion de contribuciones, la concesion de privilejios o monopolios, i toda lei, decreto u ordenanza que emane de corporaciones o autoridades distintas de las de la Union, en cuanto se refieran al uso de las costas, puertos maritimos i secos de las fronteras de la República.

Deberes de los Capitanes de buques.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 106 de 1873