Micelio

Artículo 2.7.2.3.2.3.1

Vigilancia Y Control

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vigilancia y control. La vigilancia y el control del ejercicio de la profesión de químico farmacéutico le corresponde al Estado, y estará a cargo del Colegio Nacional de Químicos Farmacéuticos. El Colegio Nacional de Químicos Farmacéuticos, creado por el artículo 7° de la Ley 212 de 1995, es un organismo consultivo del Gobierno nacional en materia de la competencia de los químicos-farmacéuticos. (Artículo 14 del Decreto 1945 de 1996)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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