º Relación de costos, gastos y deducciones. Hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del coronavirus COVID-19, no será necesario anexar la relación de costos, gastos y deducciones para el trámite de las solicitudes de devolución y/o compensación en el impuesto sobre la renta y complementarios.
Los contribuyentes que soliciten la devolución y/o compensación de los saldos a favor de que trata presente decreto legislativo deberán presentar la relación de costos, gastos y deducciones dentro de los treinta días calendario (30) siguientes al levantamiento de la emergencia sanitaria o su prórroga, sin necesidad de que obre requerimiento de información especial. El incumplimiento del envío de la información de que trata el presente
estará sujeto a las sanciones establecidas en el artículo 651 del estatuto tributario, sin perjuicio de que la administración tributaria profiera los actos administrativos a que hubiere lugar.