Artículo segundo. El Consejo estará integrado por colombianos ilustres y versados en materias económicas y sociales. Corresponde al Presidente nombrar a los integrantes del Consejo y reemplazarlos en sus faltas absolutas o temporales. Los Consejeros desempeñarán sus funciones ad-honorem y, mientras formen parte del Consejo, no podrán ejercer cargos en la. Administración Pública.
Decreto 2371 de 1982 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2371 de 1982 · Por el cual se crea el Consejo de Asesores Económicos del Presidente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.