Para la conservación y ornato de la Quinta de San Pedro Alejandrino, se destinan por una sola vez, del Tesoro Público, la suma de cien mil pesos ($ 100.000), que se apropiarán en el Presupuesto por cantidades de treinta y tres mil pesos ($ 33,000) anuales a partir de la próxima vigencia hasta el año de 1930, y después de este año, se continuará atendiendo a estos mismos fines con la cantidad de quinientos pesos ($ 500) por mes.
Ley 30 de 1927 →Vigente
Artículo 2
Ley 30 de 1927 · Sobre conmemoración de la muerte del Libertador y sobre conservación y ornato de la Quinta de San Pedro Alejandrino
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.