Micelio

Artículo 3

Ley 17 de 1973 · “por la cual se dictan normas que reprimen conductas relacionadas con drogas o sustancias que producen dependencia física o síquica, y se reviste, por el término de un año contado a partir de la fecha de la presente Ley, al Presidente de la República de facultades extraordinarias para elaborar un estatuto que regule íntegramente el fenómeno de aquellas drogas o sustancias, cree el organismo administrativo que cumpla las funciones que le atribuye el estatuto y haga las apropiaciones en el Presupuesto Nacional, verifique los traslados, abra los créditos y contracréditos y se dictan otras disposiciones”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 124 y 125 del Decreto-ley 522 de 1971, quien destine mueble o inmueble para que allí se use alguna de las drogas a que se refiere el artículo anterior, autorice o tolere en ellos tal uso, incurrirá en presidio de dos a ocho años. Esta sanción se aumentará hasta en la mitad y se impondrá multa de cinco mil a cien mil pesos si el agente se propusiere un fin de lucro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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