Las mujeres artistas, comprendidas en el artículo 4o de la presente ley, se registrarán voluntariamente en el Sistema de información de la Música (Simus) o en la plataforma que el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes defina mediante reglamentación como la herramienta idónea para este propósito.
Las entidades responsables de los sistemas o plataformas de información mencionados en este artículo procurarán adelantar acciones orientadas a reducir brechas digitales y promoverán, en la medida de sus capacidades institucionales, el acompañamiento necesario para facilitar el acceso y registro de las mujeres interesadas, evitando que se constituyan barreras para participar en dichos sistemas.