Micelio

Artículo 7

Registro

Ley 2621 de 2026 · Por medio del cual se fomenta la participación de las mujeres en los espectáculos públicos musicales y se dictan otras disposiciones - Súbeles a Ellas.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las mujeres artistas, comprendidas en el artículo 4o de la presente ley, se registrarán voluntariamente en el Sistema de información de la Música (Simus) o en la plataforma que el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes defina mediante reglamentación como la herramienta idónea para este propósito.

Parágrafo

Las entidades responsables de los sistemas o plataformas de información mencionados en este artículo procurarán adelantar acciones orientadas a reducir brechas digitales y promoverán, en la medida de sus capacidades institucionales, el acompañamiento necesario para facilitar el acceso y registro de las mujeres interesadas, evitando que se constituyan barreras para participar en dichos sistemas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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