ARTICULO 63 . Comisiones de estudio. El Gobierno Nacional y el Ministro de Defensa, según el caso, podrán destinar en comisión de estudios, dentro o fuera del país, en institutos diferentes a los de la Policía Nacional, a los oficiales, suboficiales y personal del nivel ejecutivo, en servicio activo, alféreces y cadetes.
Decreto 41 de 1994 →Vigente
Artículo 63
Decreto 41 de 1994 · Por el cual se modifican las normas de carrera del personal de oficiales y suboficiales de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones
1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia