Micelio

Artículo 322

Ley 106 de 1873 · Código Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 322. Los Ajentes consulares de la República residentes en Lóndres, Liverpool, Havre, Saint Nazaire, Budeos, Marsella, Jénova, Hamburgo, Brémen, Nueva York, Kingaton (Jamaica), Santhomas, Curazao i Maracaibo, enviarán cada mes a la Secretaría de Hacienda, por conducto de la de Relaciones Esteriores, las noticias siguientes :

1.ª Relacion de los buques mercantes que hayan salido en el mes con destino a los puertos de la República, espresando el nombre, porte i bandera de cada buque, i un dato lo mas exacto posible de la naturaleza i valor de su carga, i de las casas mercantiles a que salieron consignados. Los Ajentes consulares de Curazao, Santhomas i Maracaibo remitirán, ademas, un estracto de la parte de los sobordos relativa a la carga que se dirija al puerto de Cúcuta por la via de Maracaibo ;

2.ª De las importaciones hechas en los respectivos puertos, de artículos orijinarios de esta República, con los demás pormenores que se acaban de mencionar respecto de las esportaciones ;

3.ª Los documentos oficiales que se publiquen en las respectivas naciones, siempre que en ellos se encuentren datos relativos al consumo de la República ;

4.ª Todas las demás noticias que puedan servir, a juicio de los Ajentes consulares, para la formacion de la estadistica mercantil de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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