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Artículo 19

Subdirección De Devoluciones

Decreto 1742 de 2020 · Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección de Devoluciones . Son funciones de la Subdirección de Devoluciones las siguientes

1.

Administrar y controlar las actividades relacionadas con la devolución y/o compensación de los saldos a favor: o pagos en exceso y de lo no debido, de los contribuyentes, responsables o usuarios, originados en gravámenes, sanciones y emolumentos que sean de competencia de la Entidad.

2.

Administrar, gestionar y controlar las solicitudes de devoluciones de impuestos sobre las ventas a turistas extranjeros y realizar las acciones necesarias para que se efectúe el giro de los valores a las entidades crediticias administradoras de tarjetas, para que éstas a su vez realicen el correspondiente abono a sus tarjetahabientes por concepto de devolución del impuesto sobre las ventas a los turistas extranjeros no residentes en Colombia.

3.

Gestionar el reintegro de los recursos a la entidad autorizada para efectuar la devolución del IVA a los turistas extranjeros, conforme a la aprobación impartida por el área competente.

4.

Administrar, gestionar y controlar las actividades relacionadas con el proceso de devolución del impuesto sobre las ventas -IVA- a los turistas extranjeros, pagado en la adquisición de bienes gravados, de conformidad con las disposiciones vigentes.

5.

Canalizar y remitir a la respectiva Dirección Seccional o a la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, las solicitudes de verificación de obligaciones a cargo de beneficiarios de sentencias o conciliaciones, recibidas de las entidades condenadas que sean una sección del Presupuesto General de la Nación, con el fin de dar aplicación al procedimiento establecido.

6.

Elaborar los requerimientos técnicos y gestionar ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público la solicitud de contratación del depósito centralizado de valores que se encargará de la administración de los Títulos de Devolución de Impuestos -TIDIS de cada vigencia, destinados para el pago de las resoluciones de devoluciones proferidas, de conformidad con el artículo 862 del Estatuto Tributario o las normas que lo reglamenten, modifiquen o sustituyan.

7.

Controlar la disponibilidad del macrotítulo para pago de devoluciones en Títulos de Devolución de Impuestos -TIDIS, o cualquier otro instrumento establecido por la ley, así como el uso de los mecanismos dispuestos por la entidad encargada del depósito de valores, para el manejo de firmas y certificados digitales requeridos en desarrollo del contrato.

8.

Administrar, manejar y controlar el Fondo Rotatorio de Devoluciones, y rendir los informes correspondientes.

9.

Gestionar la viabilidad de las solicitudes de devolución de dineros consignados en exceso o que no correspondan a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que sean de responsabilidad de la Entidad, con el fin de que el funcionario del área competente, proceda a firmar el certificado de viabilidad correspondiente y generar la orden de pago. Administrar, gestionar y controlar las actividades relacionadas con la operación de las devoluciones automáticas, de conformidad con la normatividad vigente.

10.

Administrar los requerimientos, ajustes y operación de los servicios informáticos, y demás actividades que se determinen para la gestión efectiva en el cumplimiento de políticas, programas, metas y estrategias, en materia de devoluciones y compensaciones.

11.

Definir y gestionar, en coordinación con la Subdirección de Recaudo, las condiciones y mecanismos procedimentales y tecnológicos para la correcta afectación de los sistemas de contabilidad y obligación financiera.

12.

Definir e implementar cruces de información y mecanismos que permitan identificar operaciones inusuales, generar las alertas tempranas y gestionar la implementación de los controles requeridos en los servicios informáticos de gestión de solicitudes de devolución y compensación.

13.

Ejercer las demás funciones que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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