º . Calculo de la reserva para siniestros pendientes. El monto de la reserva correspondiente a los siniestros pendientes de pago comprenderá la sumatoria de los siguientes conceptos
El valor estimado de la indemnización que correspondería a la entidad, por cuenta propia, por cada siniestro avisado;
El valor promedio de la parte retenida de los pagos efectuado en los últimos tres (3) años por concepto de siniestros no avisados de vigencias anteriores, expresados en términos reales, es decir eliminando el efecto que sobre ellos tiene la inflación, quedando expresados en términos de un período base, calculados de acuerdo con el índice de precios el consumidor del último año del período considerado. Esta porción de la reserva debe ser constituida a más tardar el 31 de marzo de cada año, a partir de 1991.
En el año 1991, las entidades aseguradoras podrán optar por calcular la porción de la reserva a que se refiere el literal b) efectuando la estimación, según el procedimiento allí descrito, solamente por la parte correspondiente al año 1990. Quienes acojan esta opción, en el año 1992, realizarán el cálculo con el promedio de los dos años anteriores, para que a partir del año 1993 se aplique integralmente el procedimiento general con el promedio de los tres últimos años. Por única vez, para 1991 la reserva para siniestros pendientes se constituirá a partir del 30 de junio, sin perjuicio de que antes de tal fecha se registre la misma.