º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE JUSTICIA Capítulo 25-K. Del artículo 259none77. Para sueldos del personal de los Juzgados de Menores, en el año, incluyendo el aumento hecho por la Ley 53 de 1946 6.100.00 Capítulo 25-J. Al artículo 259none65. Para sueldos del personal de los Juzgados de Instrucción Criminal de la Capital de la República y de fuera, Juzgados Permanentes y Juzgados de Policía, en el año 6.100.00
Decreto 2275 de 1947 →Vigente
Artículo 1
Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Justicia Capítulo 25-K
Decreto 2275 de 1947 · Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Justicia)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.