Micelio

Artículo 3

Ley 93 de 1888 · Sobre recompensas militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3º. Para amortizar las órdenes de pago que se expidan por recompensas militares se votará en el Presupuesto de Gastos una suma que se sacará a remate por cuotas iguales mensuales.

En el próximo bienio económico se destinará al efecto la suma de cuarenta y ocho mil pesos ($48,000).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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