Micelio

Artículo 1

Ley 35 de 1919 · "por la cual se reforma el artículo 1º del Decreto legislativo número 48 de 1905, y se dictan algunas disposiciones sobre baldíos."

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Desde la promulgación de la presente Ley podrán denunciarse y adjudicarse las tierras baldías comprendidas en todo el territorio de la antigua provincia de Marmato, mediante la condición que el Estado se reserva, por ahora, la propiedad y goce de todas las minas existentes en dicho territorio, reserva que se hará constar expresamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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