Micelio

Artículo 1

Decreto 815 de 1888 · Por el cual se crean varias plazas y se hacen varios nombramientos y promociones, en propiedad en el Ramo de Telégrafos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 1.° Créanse las siguientes plazas con las asignaciones que se expresan para la línea telegráfica que se está construyendo entre Neiva y Popayán : Un tercer Telegrafista para la Oficina de Popayán, con la asignación de $ 600 anuales. Un tercer Telegrafista ara la de Ibagué, con $ 600 anuales. Un 2.° Telegrafista para la de Neiva, con la asignación de $ 480 anuales. Un Telegrafista para cada una de las oficinas de Inzá, Silvia y Timaná, con la asignación anual de $ 480 cada uno. Un Telegrafista para la del Hobo, con la asignación de $ 480 anuales. Un Cartero para la del Cerrito, con la asignación de $ 60 anuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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