Art 1.° Créanse las siguientes plazas con las asignaciones que se expresan para la línea telegráfica que se está construyendo entre Neiva y Popayán : Un tercer Telegrafista para la Oficina de Popayán, con la asignación de $ 600 anuales. Un tercer Telegrafista ara la de Ibagué, con $ 600 anuales. Un 2.° Telegrafista para la de Neiva, con la asignación de $ 480 anuales. Un Telegrafista para cada una de las oficinas de Inzá, Silvia y Timaná, con la asignación anual de $ 480 cada uno. Un Telegrafista para la del Hobo, con la asignación de $ 480 anuales. Un Cartero para la del Cerrito, con la asignación de $ 60 anuales.
Decreto 815 de 1888 →Vigente
Artículo 1
Decreto 815 de 1888 · Por el cual se crean varias plazas y se hacen varios nombramientos y promociones, en propiedad en el Ramo de Telégrafos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.