Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.4.1.1.14.5. Estructuración de proyectos para ser financiados bajo la modalidad de obras por regalías para el desarrollo de las entidades territoriales. Los proyectos de inversión para ser financiados bajo la modalidad de obras por regalías deben ser formulados, estructurados y presentados de conformidad con lo señalado en la normativa del Sistema General de Regalías.
Los gastos administrativos y fiduciarios no harán parte del valor del proyecto, ni contarán como pago de las regalías. Dichos costos serán asumidos por la(s) persona(s) jurídica(s).
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