Micelio

Artículo 67

Ley 397 de 1997 · por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 de la Constitución Política; se dictan normas sobre el patrimonio cultural, fomento y estímulos a la cultura; se crea el Ministerio de Cultura y se trasladan algunas dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la estructura orgánica del Ministerio de Cultura. El Ministerio de Cultura tendrá la siguiente estructura administrativa básica:

Despacho del Ministro

Despacho del Viceministro.

Despacho del Secretario General.

Direcciones Nacionales

Dirección de Patrimonio

Dirección de Artes

Dirección de Comunicaciones

Dirección de Cinematografía

Dirección de Fomento y Desarrollo Regional

Dirección de Museos

Dirección de la Infancia y la Juventud

Unidades Administrativas Especiales

Instituto Colombiano de Antropología

Biblioteca Nacional

Museo Nacional

Oficinas

Oficina Jurídica

Oficina de Planeación

Oficina de Control Interno

Oficina de Sistemas

Oficina de Relaciones Internacionales

Oficina de Prensa

Divisiones

División Administrativa

División Financiera

División de Recursos Humanos.

Parágrafo 1

El Gobierno Nacional adoptará las medidas necesarias para que pueda operar la estructura básica del Ministerio de Cultura. Para tal efecto, creará los empleos que demande la administración, señalará sus funciones, fijará sus dotaciones y emolumentos y desarrollará dicha estructura con sujeción a la presente ley, respetando las políticas de modernización del Estado y racionalización del gasto público, y estableciendo para su cumplimiento mecanismos de control que aseguren su máxima productividad.

Parágrafo 2

El Gobierno al establecer y reglamentar la estructura orgánica del Ministerio de Cultura creará la Dirección Nacional de Etnocultura con las respectivas seccionales en las entidades territoriales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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