De la estructura orgánica del Ministerio de Cultura. El Ministerio de Cultura tendrá la siguiente estructura administrativa básica:
Despacho del Ministro
Despacho del Viceministro.
Despacho del Secretario General.
Direcciones Nacionales
Dirección de Patrimonio
Dirección de Artes
Dirección de Comunicaciones
Dirección de Cinematografía
Dirección de Fomento y Desarrollo Regional
Dirección de Museos
Dirección de la Infancia y la Juventud
Unidades Administrativas Especiales
Instituto Colombiano de Antropología
Biblioteca Nacional
Museo Nacional
Oficinas
Oficina Jurídica
Oficina de Planeación
Oficina de Control Interno
Oficina de Sistemas
Oficina de Relaciones Internacionales
Oficina de Prensa
Divisiones
División Administrativa
División Financiera
División de Recursos Humanos.
El Gobierno Nacional adoptará las medidas necesarias para que pueda operar la estructura básica del Ministerio de Cultura. Para tal efecto, creará los empleos que demande la administración, señalará sus funciones, fijará sus dotaciones y emolumentos y desarrollará dicha estructura con sujeción a la presente ley, respetando las políticas de modernización del Estado y racionalización del gasto público, y estableciendo para su cumplimiento mecanismos de control que aseguren su máxima productividad.
El Gobierno al establecer y reglamentar la estructura orgánica del Ministerio de Cultura creará la Dirección Nacional de Etnocultura con las respectivas seccionales en las entidades territoriales.