º. Adiciónese los artículos 2.14.1:1.6., 2.14.1.1.7. y 2.14.1.1.8. al Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 14 del Libro 2, del Decreto 1071 de 2015, “Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural” , los cuales quedarán así: “Artículo 2.14.1.1.6. Reglamentación Operativa a cargo del Consejo Directivo de la Agencia de Desarrollo Rural. El Consejo_ Directivo de la Agencia de Desarrollo Rural aprobará dentro del año siguiente a la expedición del presente decreto, los actos que orientarán el funcionamiento y operación del Fondo Nacional de Adecuación de Tierras (Fonat), presentados por el Director del Fondo de acuerdo con los lineamientos y directrices del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Artículo 2.14.1.1.7. Derechos sobre la recuperación de inversión del INCORA, HIMAT, INAT, UNAT o INCODER. Los derechos sobre la recuperación de inversión y la transferencia de propiedad de distritos sobre obras de adecuación de tierras realizadas a favor del INCORA, HIMAT, INAT, INCODER o UNAT, deben ser pagados a la Agencia de Desarrollo Rural, recursos que ingresarán al Fondo Nacional de Adecuación de Tierras (Fonat). Artículo 2.14.1.1.8. Manuales de normas técnicas para la realización de proyectos de adecuación de tierras y su acceso al Fonat. Los proyectos de adecuación de tierras que pretendan ser financiados con recursos del Fonat por encontrarse dentro de los conceptos financiables previstos en el artículo 16 de la Ley 41 de 1993 modificado por el artículo 259 de la ley 1955 de 2019, deben formularse y estructurarse de acuerdo con los Manuales de Normas Técnicas Básicas para la Realización de Proyectos de Adecuación de Tierras que se adopten de conformidad con el artículo 2.14.1.7.5 del presente decreto. Los Manuales serán aplicados por los Organismos Ejecutores y por las demás entidades públicas y privadas interesadas en desarrollar proyectos de adecuación de tierras que aspiren a optar por recursos del Fondo Nacional de Adecuación de Tierras (Fonat). Corresponde a los Organismos Ejecutores proponer al Fondo Nacional de Adecuación de Tierras (Fonat), por conducto de su Secretaría Técnica, los proyectos a financiarse con los recursos del mismo, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del Fondo”.
Decreto 279 de 2022 →Vigente
Artículo 2
Adiciónese Los Artículos 2
Decreto 279 de 2022 · por medio del cual se modifican y adicionan disposiciones del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con el Fondo Nacional de Adecuación de Tierras (Fonat).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.