Ley 66 de 1886 · que da una autorización al Presidente de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo único. Autorízase al Presidente de la Republica para destinar del Tesoro público la suma de ocho mil pesos ($8.000) en oro, a la fundación de una beca perpetua en el Colegio Pio-Latino Americano existente en la ciudad de Roma.
El Presidente será Patrono de esta fundación.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.