Micelio

Artículo 3

Ley 5 de 1908 · Sobre dietas de los miembros de las Cámaras Legislativas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Cámaras organizarán con los miembros de su personal comisiones legislativas permanentes las que se encargarán de preparar las codificaciones nacionales, los proyectos de ley que sea necesario presentar a la Legislatura siguiente, y de dar voto consultivo en las cuestiones legales que se les sometan á estudio por el Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 5 de 1908