Micelio

Artículo 2

Objetivos Del Fondo

Decreto 1236 de 1998 · por el cual se establece la organización y funcionamiento del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Objetivos del Fondo. Para los efectos previstos en el artículo primero de este decreto, los recursos de Fonsecon, se destinarán a los siguientes objetivos

1.

Promover la formulación y ejecución de programas y proyectos que contribuyan a la seguridad y convivencia ciudadana y a la preservación del orden público.

2.

Apoyar la concertación interinstitucional, con las organizaciones no gubernamentales u otras formas asociativas y con la comunidad en general, para definir, adelantar, financiar y ejecutar programas relacionados con las materias objeto del Fondo.

3.

Contribuir subsidiariamente con el desarrollo de los objetivos que el gobierno nacional defina en materia de inteligencia.

4.

Colaborar en el fortalecimiento de los canales de solución de conflictos entre actores y sectores de la sociedad civil.

5.

Coadyuvar en la creación de condiciones de reconciliación y rehabilitación social, mediante la concertación y distención en aquellas regiones y zonas del país donde confluyan varios factores de violencia.

6.

Apoyar el desarrollo comunitario y los espacios de participación ciudadana, en aras de fortalecer la democracia participativa y mejorar las condiciones de convivencia pacífica.

7.

Cofinanciar y colaborar con los programas de protección especial a testigos y personas amenazadas que se encuentren a cargo del Ministerio del Interior y del Departamento Administrativo de Seguridad-Das.

8.

Desarrollar inversiones sociales tendientes a garantizar la convivencia ciudadana.

9.

Atender los gastos operativos, de funcionamiento y demás gastos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

10.

Las demás que le asigne la ley y que de acuerdo a la naturaleza y al objeto del Fondo, dispongan el Consejo Superior de Seguridad y Defensa Nacional y el Consejo Técnico Nacional de Inteligencia.

Parágrafo

La participación del Fondo en la financiación y/o cofinanciación de los programas y proyectos mencionados, no exime a las Instituciones o Entidades Nacionales, Departamentales, Distritales y Municipales, de gestionar los recursos necesarios para la ejecución de las actividades de su competencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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