º. PRECIO PAGADO O POR PAGAR. El precio pagado o por pagar será el expresado en la factura comercial, y constituye el precio normal de las mercancías, incluidas las adiciones de que trata el artículo 2º. de este decreto, siempre que la venta se ejecute en un plazo concordante con los usos mercantiles, en condiciones de libre competencia y dicho precio equivalga al precio corriente de mercado. Cuando el precio pagado o por pagar no corresponda al valor real de la transacción o no cumpla los requisitos previstos en este artículo, deberán incluirse en él las rectificaciones o ajustes necesarios para llevarlo al precio normal. Sección 3a. PRECIO DE LIBRE COMPETENCIA
Decreto 2178 de 1992 →Vigente
Artículo 4
º
Decreto 2178 de 1992 · Por el cual se dictan disposiciones relativas al valor aduanero de las mercancías
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.