Decreto 2151 de 1951 · Por el cual se conceden unas exenciones de derechos de importación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo sexto. No se podrán conceder las exenciones previstas en el presente Decreto cuando el artículo similar de producción nacional tenga un valor igual o inferior a la suma del valor del artículo extranjero en puerto colombiano, más los derechos de aduana correspondientes.
Parágrafo
Para la efectividad del cumplimiento del presente artículo, la Dirección General de Aduanas solicitará concepto previo del Departamento de Arancel.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.