Micelio

Artículo 6

Decreto 2151 de 1951 · Por el cual se conceden unas exenciones de derechos de importación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto. No se podrán conceder las exenciones previstas en el presente Decreto cuando el artículo similar de producción nacional tenga un valor igual o inferior a la suma del valor del artículo extranjero en puerto colombiano, más los derechos de aduana correspondientes.

Parágrafo

Para la efectividad del cumplimiento del presente artículo, la Dirección General de Aduanas solicitará concepto previo del Departamento de Arancel.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2151 de 1951