Son titulares de los derechos reconocidos por la Ley:
A. El autor de su obra;
B. El artista, intérprete o ejecutante, sobre su interpretación o ejecución;
C. El productor, sobre su fonograma;
D. El organismo de radiodifusión sobre su emisión;
E. Los causahabientes, a título singular o universal, de los titulares anteriormente citados;
F. La persona natural o jurídica que, en virtud de contrato obtenga por su cuenta y riesgo, la producción de una obra científica, literaria o artística realizada por uno o varios autores en las condiciones previstas en el artículo 20 de esta Ley.