º . En los procedimientos de toma de biopsias y en las endoscopias, descritos en los artículos 17 y 18 del capítulo I, de este Acuerdo, las tarifas correspondientes a los grupos allí determinados, son los únicos valores que el Instituto reconoce como servicios profesionales, incluida la utilización del equipo propio para la práctica del procedimiento.
En la realización de estos procedimientos, cuando se requiera el uso de sala quirúrgica o sala especial dotada para tal fin, el Instituto reconoce los respectivos derechos, según se dispone en los artículos 51 y 54 de este Acuerdo.