Micelio

Artículo 62

Decreto 617 de 1981 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 9° de 1979, en cuanto a producción, procesamiento, transporte y comercialización de la leche

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el proceso de higienización de la leche se requiere el siguiente equipo mínimo

a)

Sistema de clarificación y filtrado para la eliminación de las impurezas que se encuentren en la leche cruda, reconstituida o recombinada, con anterioridad al proceso de higienización;

b)

Homogenizador;

c)

Equipo de higienización de la leche (pasterización, esterilización o ultrapasterización, irradiación u otro autorizado por el Ministerio de Salud;

d)

Equipo de enfriamiento, con el objeto de mantener la temperatura de la leche líquida por debajo de 4ºC., inmediatamente después de su higienización;

e)

Tanque para el almacenamiento de leche fría higienizada, disponible para ser envasada dotado de agitadores mecánicos y de termómetros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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