Micelio

Artículo 62

Decreto 617 de 1981 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 9° de 1979, en cuanto a producción, procesamiento, transporte y comercialización de la leche

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el proceso de higienización de la leche se requiere el siguiente equipo mínimo

a)

Sistema de clarificación y filtrado para la eliminación de las impurezas que se encuentren en la leche cruda, reconstituida o recombinada, con anterioridad al proceso de higienización;

b)

Homogenizador;

c)

Equipo de higienización de la leche (pasterización, esterilización o ultrapasterización, irradiación u otro autorizado por el Ministerio de Salud;

d)

Equipo de enfriamiento, con el objeto de mantener la temperatura de la leche líquida por debajo de 4ºC., inmediatamente después de su higienización;

e)

Tanque para el almacenamiento de leche fría higienizada, disponible para ser envasada dotado de agitadores mecánicos y de termómetros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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